Cómo cobrar dineros de contratos, pagarés, letras y otros en Colombia
- Jhonatan Bernal
- 28 mar
- 6 Min. de lectura
En Colombia, el cobro de dineros derivados de contratos, pagarés, letras de cambio y otros títulos valores o compromisos financieros es un proceso regulado principalmente por el Código de Comercio, el Código Civil y el Código General del Proceso. Estos instrumentos legales establecen los mecanismos para exigir el cumplimiento de obligaciones dinerarias, ya sea por la vía extrajudicial o judicial. A continuación, se detalla el procedimiento para cobrar estos dineros, los requisitos legales, las opciones disponibles y las consideraciones prácticas en el contexto colombiano.
1. Identificación del tipo de obligación
Antes de iniciar un proceso de cobro, es fundamental identificar la naturaleza de la obligación y el documento que la respalda, ya que esto determinará el procedimiento a seguir:
Contratos: Regulados por el Código Civil (artículos 1494 y siguientes) y, en caso de contratos mercantiles, por el Código de Comercio (artículo 822 y siguientes). Un contrato genera obligaciones de pago cuando una de las partes se compromete a entregar una suma de dinero a cambio de un bien, servicio o prestación. Por ejemplo, un contrato de arrendamiento o de compraventa puede incluir cláusulas de pago que, de no cumplirse, dan derecho al acreedor a exigir el dinero adeudado.
Pagarés y letras de cambio: Son títulos valores regulados por el Código de Comercio (artículos 619 y siguientes para letras de cambio, y 709 y siguientes para pagarés). Estos documentos contienen una promesa incondicional de pago de una suma de dinero en una fecha determinada o a la vista. El pagaré, por ejemplo, debe cumplir con requisitos formales como la mención expresa de ser un pagaré, la suma a pagar, la fecha de vencimiento y la firma del deudor.
Otros títulos valores: Incluyen cheques (artículo 712 del Código de Comercio), facturas cambiarias y otros documentos que, según la ley, tengan fuerza ejecutiva, como lo establece el artículo 422 del Código General del Proceso.
Obligaciones verbales o documentales sin título valor: Si no existe un título valor, pero hay un contrato verbal o escrito (como un reconocimiento de deuda), el Código Civil (artículo 1602) establece que las partes deben cumplir lo pactado, y el acreedor puede exigir el pago, aunque el proceso puede ser más complejo al no contar con un documento con fuerza ejecutiva.
2. Requisitos para el cobro
Para proceder al cobro, el acreedor debe asegurarse de cumplir con los siguientes requisitos:
Documentación: Es necesario contar con el documento que respalde la deuda, ya sea un contrato, pagaré, letra de cambio u otro título valor. En el caso de los títulos valores, estos deben estar completos y cumplir con los requisitos formales establecidos en el Código de Comercio (por ejemplo, artículo 621 para letras de cambio y artículo 709 para pagarés). Si se trata de un contrato, debe probarse su existencia y el incumplimiento del deudor.
Vencimiento de la obligación: La deuda debe estar vencida. En el caso de títulos valores, la fecha de vencimiento debe haber pasado, salvo que sean "a la vista", en cuyo caso se exige el pago al momento de la presentación. Para contratos, el incumplimiento debe ser claro, como el no pago de una cuota pactada.
Prueba del incumplimiento: El acreedor debe demostrar que el deudor no ha cumplido con su obligación. Esto puede incluir notificaciones previas, recibos de pago parcial o cualquier evidencia de mora.
Legitimación: El acreedor debe ser el titular del derecho de cobro. En el caso de títulos valores, esto se acredita mediante la posesión del documento (si es al portador) o mediante endoso (si es nominativo).
3. Vías para el cobro
a) Vía extrajudicial
Antes de recurrir a un proceso judicial, es recomendable intentar un cobro extrajudicial, ya que es menos costoso y puede preservar la relación con el deudor. Los pasos incluyen:
Notificación al deudor: Enviar una carta o comunicación escrita al deudor exigiendo el pago, con un plazo razonable para cumplir (por ejemplo, 10 días hábiles). Esta notificación puede ser enviada por correo certificado o a través de un notario para que tenga mayor validez probatoria.
Negociación: Proponer un plan de pago o una conciliación. En Colombia, la conciliación extrajudicial es un mecanismo reconocido por la Ley 640 de 2001, y puede realizarse en centros de conciliación o ante notarios. Si se llega a un acuerdo, este puede formalizarse en un acta de conciliación que tiene fuerza ejecutiva.
Protesto (en caso de títulos valores): Si se trata de una letra de cambio o un pagaré, y el deudor no paga a su vencimiento, el acreedor debe protestar el documento dentro de los plazos establecidos en el Código de Comercio (artículo 669). El protesto se realiza ante un notario y es un requisito para iniciar un proceso judicial.
b) Vía judicial
Si el cobro extrajudicial no tiene éxito, el acreedor puede iniciar un proceso judicial. En Colombia, el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) regula los procedimientos para el cobro de deudas. Dependiendo del tipo de documento, se puede optar por:
Proceso ejecutivo: Este procedimiento es aplicable cuando el acreedor cuenta con un título valor o un documento que preste mérito ejecutivo, como un pagaré, una letra de cambio o un contrato con fórmula ejecutiva (artículo 422 del Código General del Proceso). Los pasos son:
Presentar una demanda ejecutiva ante un juez civil municipal o de circuito, dependiendo del monto de la deuda (menor o mayor a 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes, según el artículo 18 del Código General del Proceso).
Aportar el título valor o documento que respalde la deuda.
El juez ordena al deudor pagar dentro de un plazo (generalmente 10 días). Si no paga, se procede al embargo y remate de bienes del deudor.
Proceso ordinario: Si no hay un título valor o documento con fuerza ejecutiva (por ejemplo, un contrato verbal o un contrato sin fórmula ejecutiva), el acreedor debe iniciar un proceso ordinario. Este proceso es más largo, ya que implica probar la existencia de la obligación, el incumplimiento y el monto adeudado. Se rige por los artículos 368 y siguientes del Código General del Proceso.
Acción de cumplimiento: En el caso de contratos, el acreedor puede exigir el cumplimiento forzoso de la obligación, conforme al artículo 1602 del Código Civil, o solicitar una indemnización por daños y perjuicios si el cumplimiento ya no es posible.
c) Medidas cautelares
Para garantizar el cobro, el acreedor puede solicitar medidas cautelares, como el embargo de cuentas bancarias, bienes muebles o inmuebles del deudor. Estas medidas se solicitan al juez al presentar la demanda, conforme al artículo 590 del Código General del Proceso, y requieren demostrar la existencia de la deuda y el riesgo de insolvencia del deudor.
4. Consideraciones prácticas
Intereses de mora: En Colombia, el deudor en mora debe pagar intereses moratorios, que se calculan según la tasa de usura vigente, publicada por la Superintendencia Financiera (artículo 884 del Código de Comercio). En el caso de contratos civiles, se aplican los intereses establecidos en el artículo 1617 del Código Civil, que suelen ser menores.
Prescripción: Las deudas tienen un plazo de prescripción, tras el cual el derecho a cobrar se extingue. Según el artículo 2536 del Código Civil, las obligaciones civiles prescriben en 10 años, salvo que la ley disponga un plazo diferente. Para los títulos valores, el artículo 789 del Código de Comercio establece un plazo de 3 años para la acción ejecutiva, contados desde el vencimiento del título.
Costos del proceso: Iniciar un proceso judicial implica costos como honorarios de abogados, tasas judiciales y gastos de notificación. En el caso de procesos ejecutivos, el deudor puede ser condenado a pagar las costas del proceso si se demuestra su mora injustificada.
Asesoría legal: Dado que el cobro de deudas puede ser un proceso complejo, especialmente en casos de títulos valores o contratos con cláusulas ambiguas, es recomendable contar con un abogado especializado en derecho comercial o civil.
5. Conclusión
Cobrar dineros de contratos, pagarés, letras de cambio y otros instrumentos en Colombia requiere un conocimiento claro de la normativa aplicable y un enfoque estratégico. La vía extrajudicial, como la negociación o la conciliación, debe ser el primer paso, ya que es más rápida y menos costosa. Sin embargo, si el deudor no cumple, el acreedor puede recurrir a la vía judicial, ya sea mediante un proceso ejecutivo (si cuenta con un título valor) o un proceso ordinario (si la obligación no está respaldada por un documento con fuerza ejecutiva). En cualquier caso, es fundamental actuar dentro de los plazos de prescripción, cumplir con los requisitos formales y, de ser necesario, solicitar medidas cautelares para garantizar el cobro. En un contexto como el colombiano, donde los procesos judiciales pueden ser lentos, la asesoría legal y la planificación adecuada son clave para recuperar los dineros adeudados de manera eficiente y conforme a la ley.
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